miércoles, 31 de agosto de 2011

Gallos de Pelea (I) Remitido de los Criadores del Gallo de Riña Venezolano

EDIXON SIMANCAS* - Remitido de los Criadores del Gallo de Riña Venezolano a los señores Alcalde, Concejo Municipal y Concejales del municipio Valera, estado Trujillo, a fin de solicitar la anulación de la Ordenanza N° 38 del 08 de agosto de 2011, mediante la cual Prohíbe la realización de peleas de gallos en ese municipio.

Para esta solicitud nos asisten razones de tipo constitucional-legal, religioso-filosófico-teológico, histórico-político, cultural y económica, entre otras. Los Gallos en el Marco Legal-Constitucional.

1.- Nuestra constitución consagra en su preámbulo lo siguiente: "(...) el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, (...)". Dentro de nuestra cultura esta la tradición de las riñas de gallo así como la de los toros coleados.

2.- El Artículo 99 de nuestra constitución señala: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios". Con esta ordenanza se obvia de manera categórica este artículo debido a que dentro de nuestra cultura para muchos está la tradición de las riñas de gallos y allí se fomentan valores culturales como son: responsabilidad, honestidad, la palabra del hombre como un documento, ética, moral entre otros, estos valores son los que han preservado nuestra cultura galleril durante generaciones y formal parte de la idiosincrasia de los pueblos.

3.- La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio publicada en Gaceta Oficial N° 39.338 del 4 de enero de 2010 en su artículo 14 establece De los espectáculos públicos "Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz, donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo con las ordenanzas respectivas".

Cabe recordar que esta Ley fue aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional en marzo de 2007, pero debido a la fuerte oposición de todos los afectados por la misma (llámese coleadores, toreros y galleros), nunca se llegó a un consenso para su aprobación definitiva en segunda discusión. Casi tres años después y después de muchas consultas, la Asamblea Nacional sancionó la referida ley, que faculta al Poder Público Municipal para regular los espectáculos donde intervengan animales en competencia, como es el que atañe a las lidias de gallos; o mejor dicho, le devuelve al Municipio está facultad que estaba prevista en el primer Reglamento de Peleas de Callos en el país, aprobado por el Libertador Simón Bolívar durante la presidencia del General José Antonio Páez en 1828; es más, de acuerdo con este Reglamento, los Municipios eran los encargados de hacer cumplir su articulado. Igualmente, en el libro Carabobo Histórico y Pintoresco del Estado Carabobo, se consiguen varias correspondencias oficiales del año 1844, en las cuales en Concejo municipal de Puerto Cabello le solicita al Gobernador del Estado que nombre a un juez de gallos para ese Municipio.

En el Archivo Municipal de San Cristóbal, se encuentra un documento que es un Decreto de esa Municipalidad de 1866, presidida para la época por el Pbro. Manuel Lizardo, inserto en el libro 113, Tomo 1, Folio 00075 que dice: "La municipalidad del Distrito Decreta. Reglamento para el juego de gallos, al cual deben estar sujetos los jugadores

Firman los galleros y criadores:

*Lic.; lng. Héctor Bin, Dr. Luis Rosas, Abg. Francisco Pinto, Dr. Luis Miliani, Prof. Willians Valbuena, Héctor Vásquez y Wistong Castellano

PROHIBICIÓN DE JUGADA GALLOS EN VALERA

Colegas,

Esta es la nota de prensa de este diario de Valera. En Cumaná, con bombos y platillos, la semana entrante se conformará una Sociedad protectora de Animales y ha tenido una cobertura grande en los medios de comunicación. Les transcribo el artículo 8 de la Ordenanza N 38 del Municipio Valera, Trujillo, prohibiendo las peleas de gallos:

“Artículo 8.- Ningún animal será sometido a maltratos ni a actos crueles, degradantes o humillantes. En tal sentido quedan prohibidas terminantemente en el Municipio las corridas de toros, peleas de gallos y las peleas de perros”.

Entre las medidas tomadas, se efectuó una reunión de los criadores de la zona (como siempre, pocos asistentes), se decidió crear una asociación de criadores, sacar un comunicado en la prensa regional el próximo martes, seguir con las consultas con abogados y solicitar el apoyo de los otros municipios del Estado.

Se espera que con estas acciones el Municipio reconsidere la medida o, por lo menos, de un derecho de palabra en la Cámara. De no ser así, hay que tomar otras acciones, acciones de todos, este no es un problema de Trujillo solamente, es de todos y todos debemos colaborar. Necesitamos acciones y hechos, no buenas intenciones.

Manuel Urbano

Cel 0414 4219434

DIARIO DE LOS ANDES

Protección Animal actúa en Valera



escrito por Brigitt Briceño/ECS/DLA Trujillo

domingo, 28 de agosto de 2011

Con la finalidad de velar por los derechos de los animales, la Fundación de Protección Animal de Valera desea dar a conocer una nueva ordenanza municipal

El domingo 21 de agosto, con previa convocatoria realizada, se ejecutó la elección de la junta directiva de la Fundación de Protección Animal, Ambiental y Educativa del estado Trujillo, se llevó a cabo en la sede del centro cultural Francisco de Miranda de Plata II.

En dicha reunión se realizó la lectura de la recién promulgada Ordenanza sobre tenencia y protección de animales del municipio Valera, se contó con la presencia del concejal Régulo Briceño, quien realizó una exposición clara de esta innovadora ley, la cual está basada en algunos contenidos promulgados por la Asamblea Nacional.

Esta información la suministró Rafael Aldana, Sissi Fernández y Yenni Rivera, miembros de la Fundación de Protección Animal "Los Protectores" de Valera, quienes se manifestaron interesados en hacer del conocimiento de la población en general el contenido de la mencionada ley.

La Ordenanza sobre la tenencia y protección de animales del municipio Valera fue sacada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 38 el día 8 de agosto. Entre su contenido se encuentran las obligaciones de propietarios de animales, quienes deben velar porque éstos tengan condiciones óptimas de vida según su especie.

Otro aspecto que trata la ley son los derechos de los animales, quienes deben ser respetados al igual que las personas, no deben ser sometidos a maltratos y deben ser revisados por un veterinario periódicamente.

De igual manera, se tocan los puntos del uso de animales en experimentos, de ventas de animales y del servicio de saneamiento y control animal municipal.

Como toda ordenanza cuenta con su parte de infracciones y sanciones, las cuales serán competencia de la División de Ambiente Municipal. Según el artículo 34, las faltas leves serán sancionadas con multas que van desde 3 hasta 10 unidades tributarias; las infracciones graves con multas desde 11 hasta 20 unidades y tributarias; y por último las sanciones gravísimas serán pagadas desde 21 hasta 50 unidades tributarias.

Para finalizar, los miembros de la fundación hacen un llamado a todos los ciudadanos a respetar los derechos animales, a ser conscientes que éstos merecen respeto y cuidado al igual que los humanos.


jueves, 18 de agosto de 2011

SAPOARITA DE ORO 2011

Un nuevo encuentro gallistico al que fuimos invitados con motivo de la celebraciòn de una edición mas de la prestigiosa SAPOARITA DE ORO 2011, a esta contienda participamos por petición de nuestro amigo Rene Paúl ...con un pollo gallino de las lineas del amigo Willian Gonzalez, y bajo la monta de espuelas de DON GUICHO JR., nuestro contricante en esta dura partida...un paisano de la misma tierra, el popular VARA LARGA, de San José de Guanipa...con un excelente pollo sambo, que presento una dura refriega propinadole tremendo tiros de puerta a nuestro ejemplar, pero que finalmente sucumbío al atenanzante pico y mortales heridas propinadas por nuestro guerrero emplumado...una vez mas acreedores de tremendo triunfo en la tierras de la sapoara y el pavón...en este magno evento se concertarón 41 pleitos de los cuales se realizarón 31...con un muy buen nivel de gallos y muy buenas postas, la participacion de las mejores escuadras del Estado Bolivar y pueblos circunvecinos...le dejo muestra de alguno de los encuentros....