Para esta solicitud nos asisten razones de tipo constitucional-legal, religioso-filosófico-teológico, histórico-político, cultural y económica, entre otras. Los Gallos en el Marco Legal-Constitucional.
1.- Nuestra constitución consagra en su preámbulo lo siguiente: "(...) el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, (...)". Dentro de nuestra cultura esta la tradición de las riñas de gallo así como la de los toros coleados.
2.- El Artículo 99 de nuestra constitución señala: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios". Con esta ordenanza se obvia de manera categórica este artículo debido a que dentro de nuestra cultura para muchos está la tradición de las riñas de gallos y allí se fomentan valores culturales como son: responsabilidad, honestidad, la palabra del hombre como un documento, ética, moral entre otros, estos valores son los que han preservado nuestra cultura galleril durante generaciones y formal parte de la idiosincrasia de los pueblos.
3.- La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio publicada en Gaceta Oficial N° 39.338 del 4 de enero de 2010 en su artículo 14 establece De los espectáculos públicos "Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz, donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo con las ordenanzas respectivas".
Cabe recordar que esta Ley fue aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional en marzo de 2007, pero debido a la fuerte oposición de todos los afectados por la misma (llámese coleadores, toreros y galleros), nunca se llegó a un consenso para su aprobación definitiva en segunda discusión. Casi tres años después y después de muchas consultas, la Asamblea Nacional sancionó la referida ley, que faculta al Poder Público Municipal para regular los espectáculos donde intervengan animales en competencia, como es el que atañe a las lidias de gallos; o mejor dicho, le devuelve al Municipio está facultad que estaba prevista en el primer Reglamento de Peleas de Callos en el país, aprobado por el Libertador Simón Bolívar durante la presidencia del General José Antonio Páez en 1828; es más, de acuerdo con este Reglamento, los Municipios eran los encargados de hacer cumplir su articulado. Igualmente, en el libro Carabobo Histórico y Pintoresco del Estado Carabobo, se consiguen varias correspondencias oficiales del año 1844, en las cuales en Concejo municipal de Puerto Cabello le solicita al Gobernador del Estado que nombre a un juez de gallos para ese Municipio.
En el Archivo Municipal de San Cristóbal, se encuentra un documento que es un Decreto de esa Municipalidad de 1866, presidida para la época por el Pbro. Manuel Lizardo, inserto en el libro 113, Tomo 1, Folio 00075 que dice: "La municipalidad del Distrito Decreta. Reglamento para el juego de gallos, al cual deben estar sujetos los jugadores
Firman los galleros y criadores:
*Lic.; lng. Héctor Bin, Dr. Luis Rosas, Abg. Francisco Pinto, Dr. Luis Miliani, Prof. Willians Valbuena, Héctor Vásquez y Wistong Castellano