
GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
OFICINA NACIONAL DE DIVERSIDAD BIOLOGICA
Fecha: 2 de Setiembre 2009
A todas las Federaciones, Asociaciones y Clubes gallísticos de Venezuela:
Sirva la presente para hacerles llegar nuestra preocupación con referencia al uso ilegal continuado que se hace de conchas de tortuga carey, para la elaboración de espuelas destinadas a las riñas de gallos que se celebran en Venezuela.
En este sentido le manifiesto, que la tortuga Carey es una especie que está catalogada a nivel mundial como en peligro de extinción, precisamente por la explotación desmedida de que ha sido objeto para la obtención de su concha, y el comercio para la confección de espuelas utilizadas en las peleas de gallos.
Esta tortuga, junta con otras 41 especies animales, se encuentra legalmente protegida según el Decreto Nro. 1486 del 11-09-96, por lo que toda actividad no lícita relacionada con esta especie constituye delito tipificado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, con las respectivas penas de multa, arresto o prisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Estrategia para la Conservación de la Diversidad Biológica, solicitamos formalmente que las Organizaciones Gallísticas Venezolanas prohíban terminante y expresamente el uso de espuelas de Carey, para las competencias gallísticas a todo nivel, e informen explícitamente a todos sus miembros o asociados sobre las implicaciones legales y de conservación que conlleva el uso de este artefacto tradicional, lo cual contraviene la legislación ambiental vigente y pone en grave peligro a las poblaciones de este quelonio.
Sin otro particular, le saluda atentamente
Dr. Jesús Manzanilla Puppo
Director General de la Oficina Nacional
de Diversidad Biológica












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Edo. Anzoátegui